Desde la reforma del Código Penal del año 2015 se instauró en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta responsabilidad supone que las empresas puedan ser responsables de los delitos que cometan sus empleados, los propios administradores, directivos o cualquier otra persona que tenga relación con la empresa siempre que se genere un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica.
Para poder eximir a la empresa así como sus administradores u órganos de dirección de las graves consecuencias penales de la comisión de delitos en su seno, ha de tener instalado un adecuado y eficaz sistema de control de riesgos penales y poder demostrar el control de riesgo y ético de la misma, habiendo mantenido dicho sistema en revisión, formando a sus empleados y directivos en tal sentido y teniendo las estructuras adecuadas para su supervisión, tal y como se establece en el Art. 31 bis 5º del CP (órgano autónomo de control, canal de denuncias, sistema disciplinario, etc).